lunes, 28 de abril de 2014

ACTIVIDAD 6.3

Explica de forma clara y concisa:
 1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas. 
- Como primera ley podemos encontrar La Constitución, que es la ley que contiene la estructura básica de la organización del Estado, así como la enumeración de los distintos tipos de leyes que desarrollan los principios constitucionales.
 - En segundo lugar, Normativa Comunitaria, son Reglamentos y Directivas comunitarias que se dictan en el ámbito europeo y que son aplicables directamente a los países de la comunidad europea.
 - En tercer lugar, los Tratados Internacionales, que según dice la Constitución en su Art. 96.1, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno y no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, sólo serán válidos si se ajustan a ella.
 - En cuarto lugar, la Ley Orgánica, compuesta por leyes que desarrollan derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral General.
 - En quinto lugar, la Ley Ordinaria, que regula las materias no reguladas mediante la ley orgánica. Son especialmente importantes las leyes:- Leyes Marco y Leyes de Armonización.
 - En sexto lugar, Decreto Legislativo, que es la Delegación al Gobierno de la potestad legislativa a iniciativa de los órganos legislativos. 
- En séptimo lugar, Decreto de Ley, que es la delegación de Gobierno de la potestad legislativa a iniciativa del propio Gobierno. Tiene carácter de urgencia y es provisional. 
- Y por último, Los Reglamentos, que son normas emanadas de la potestad reglamentaria del gobierno que complementan las demás leyes.
 Según, del órgano que proviene El Reglamento destacan: 
-Primero: Real Decreto: Proviene del Consejo de Ministros.
 -Segundo: Orden: Proviene de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
 -Tercero: Orden Ministerial: Proviene de un determinado Departamento Ministerial. 
-Cuarto: Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Ordenes de Servicio: Que provienen de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que provengan. El principio de jerarquía opera también en el interior de los reglamentos según los órganos de que procedan de acuerdo con lo anteriormente dicho.

 2. La estructura de las leyes en España. 
 Para hablar de las estructura de las leyes, en cualquier caso, hay que añadir que, las diversas divisiones que contengan, dependen de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación. La Ley se divide en Título, La Parte Expositiva, que comprende el Preámbulo o Exposición de Motivos, que pone de manifiesto los objetivos de La Ley; es decir, explicita qué pretende regular La Ley y las razones que mueven al legislador a regularlo y en último término la parte dispositiva.
 La Parte Dispositiva de la ley se divide en:
 - Libros: Son exclusivamente para las leyes muy extensas.
 - Títulos: Se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional.
 - Capítulos: Son directamente una subdivisión de una ley.
 - Secciones: Son una subdivisión de los capítulos. 
- Artículos: Son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo
 - Apartados: Los artículos pueden subdividirse en apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente. 
- Letras: Son subdivisiones de los apartados, y se realizan cuando se trata de detallar los elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.
 En la Parte Final de la ley está integrada por: 
- Disposiciones Adicionales, que contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, territoriales o económicos.
 - Disposiciones Transitorias, que tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. 
 - Disposiciones Derogatorias, que son aquellas que derogan alguna forma jurídica vigente.
- Disposiciones Finales, son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. 
- Y por último, Los Anexos, que deben ir titulados y si hay más de uno deben de estar numerados. 

3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
 El proceso de la elaboración de las Leyes consta de las siguientes fases: 
- FASE INICIAL. La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “Proyecto de Ley” si su autor es el Gobierno o “Proposición de Ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos. Aunque lo habitual es que los Proyectos de Ley del Gobierno y las Proposiciones de Ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las Proposiciones de Ley se presentan en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 senadores). En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. A continuación, la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la Proposición de Ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.
 - FASE CONSTITUTIVA. La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura Ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras del Congreso y del Senado. Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden. El presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno. Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real. Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo (artículo 90.2 de la Constitución y artículos 121, 122 y 123 del Reglamento del Congreso de los Diputados). Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey. 
- FASE FINAL. La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la Ley (artículo 91 de la Constitución). La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín del Estado. 
 BIBLIOGRAFÍA
. • Senado de España. (2014). Recuperado el 28 de 04 de 2014, de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
 • Principios de Gestión ADeministrativa Pública. (s.f.). Lección 2. La jerarquía de las normas en la Constitución. Sevilla: I.E.S Heliópolis.
 • Vall, F. P. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate., 12-20.

lunes, 7 de abril de 2014

ACTIVIDAD 6.1.

1. Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos. 
Sistema político: es el conjunto de interacciones estables a otras de las que se ejerce la política en un contexto limitado, la noción de sistema no se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno sino a la interdependencia del conjunto a partir de la idea de proceso político.
 El sistema político español está basado en la constitución de 1978. Nuestro sistema se encuentra dentro de los sistemas democráticos, concretamente se trata de una monarquía parlamentaria. Los órganos del Estado se configuran mediante la división de poderes: El poder legislativo: Cortes Generales organizadas en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. En el primero se eligen diputados en función del número de habitantes de su circunscripción. La circunscripción para estas elecciones es la provincia. 
En el Senado cada provincia elige 4 senadores más un número variable cada una de las comunidades autónomas. Hay 17 comunidades autónomas más dos ciudades autónomas. Las Cortes aprueban las leyes, los presupuestos, controlan al Gobierno, eligen al Presidente del Gobierno y adoptan Tratados internacionales. El poder ejecutivo: Reside en el Gobierno compuesto por el Presidente y los ministros designados por este. El Gobierno responde ante el Parlamento de sus actos.
 El Congreso puede desarrollar una Moción de Censura constructiva que quiere decir que el que presente la moción se presenta asimismo como candidato. El Gobierno dirige la política exterior e interior, la administración civil y militar y la defensa de España. El poder judicial: Reside en los jueces que actúan de forma independiente. En este caso no son elegidos sino que son profesionales del Derecho y que no pueden pertenecer a partidos políticos y sindicatos. Los ciudadanos pueden participar mediante la institución del jurado. El Tribunal Constitucional decide si las leyes y sentencias son constitucionales.
 Régimen político: Se denomina régimen político al conjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder y su ejercicio, y de los valores que sustentan esas instituciones. Es la estructura organizadora del poder, que establece los criterios de selección de los integrantes de la clase dirigente y asigna los roles en ella. España tiene un régimen político democrático. También es el conjunto de normas y procedimientos para el acceso y el manejo del poder. Los ciudadanos eligen sus representantes de forma plural mediante la libre elección entre los múltiples partidos políticos. 
  Los términos régimen político y sistema político son términos parecidos ya que vienen a designar una misma realidad aunque tienen connotaciones diferentes. Por un lado, el sistema político es la forma en la que se estructura la organización del estado, en el caso de España tendremos un sistema político parlamentario. 
Por otro lado, el régimen político responde a la estructura que adquiere la organización de ese estado, siguiendo con el ejemplo de España, sería el de una monarquía constitucional, también tiene que ver con el conjunto e instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio de dicho poder.
 Sistema electoral: Conjunto de reglas y prácticas que configuran que configuran los procesos electorales transformando votos en puestos institucionales. El sistema electoral también es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política. Las múltiples voluntades que en un momento determinado se expresan mediante la simple marca de cada elector en una boleta forman parte de un complejo proceso político regulado jurídicamente y que tiene como función establecer con claridad el o los triunfadores de la contienda, para conformar los poderes políticos de una nación.  El sistema electoral recibe votos y genera órganos de gobierno y/o de representación legítimos. En ese sentido es una estructura intermedia del proceso a través de la cual una sociedad democrática elige a sus gobernantes.
 Sistema de partidos: conjunto de interacciones estables que se crean entre los distintos partidos políticos significativos de un ámbito territorial concreto y que da lugar a un modelo determinado de funcionamiento del sistema político en su conjunto. Y es que, dependiendo de las características del sistema de partidos, los electores tienen más o menos opciones posibles sobre las que pronunciarse. La forma más común de clasificación responde al número de componentes y por la cantidad de partidos políticos que cuentan con posibilidades electorales reales, por lo que distinguiremos entre dictadura de partido único, el bipartidismo y el multipartidismo.
  Sistema electoral y sistema de partidos se diferencian en que, el primero son los medios mediante los cuales se eligen a los órganos de representación política a través de votos de la ciudadanía, y el segundo, son las diferentes opciones entre las que estos ciudadanos deben de elegir al que va a ser su representante político.  Sistema electoral, sistema de partidos y sistema político, están relacionados entre sí, ya que en una de la bases de la división de poderes del sistema político es el poder ejecutivo que corresponde al gobierno, este es elegido mediante el voto de los ciudadanos en un determinado sistema electoral a través de la elección de un representante del partido que cada uno crea conveniente. 
 2. Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.
La democracia es la forma de gobierno u organización política que caracteriza a un Estado en el que los ciudadanos, a través de sistemas de representación política más o menos directa, elaboran y establecen las leyes a las que debe sujetarse su propia actuación. En las sociedades democráticas, la soberanía corresponde al conjunto de los ciudadanos, quienes la ejercen, con arreglo a la ley y por medio de sus representantes, desde las distintas instituciones políticas del Estado. 
 Además, existen distintos tipos de enfoques de la democracia, entre ellos destaca la definición del concepto según su fuente de autoridad: El pueblo. Es decir, una forma de gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo.
 Una segunda perspectiva es la definición de democracia según procedimientos, o bien, la calidad de su proceso electoral aunque este enfoque implica un elemento no negociable de la democracia, no es condición suficiente para garantizar perdurabilidad y/o continuo fortalecimiento democrático. Un tercer y cuarto enfoque es definir la democracia como actitudinal y conductual. La actitudinal se refiere a un contexto donde no existen actitudes antidemocráticas, mientras que la conductual se refiere a la ausencia de comportamientos y acciones antidemocráticos dentro del sistema. Un argumento adicional, es la definición de democracia según sus propósitos, como por ejemplo, el bienestar humano, la igualdad, la inclusión, la justicia social, la realización individual, entre otros. Aun cuando es ampliamente consensuada la importancia de abordar estos temas para elevar la calidad de vida de los ciudadanos, el análisis de na democracia solamente a través de este enfoque tiene una desventaja. La determinación de los objetivos de un gobierno en un momento determinado es una tarea difícil ya que estos puestos pueden variar de un individuo a otro, o bien, de un gabinete a otro. La agenda y las prioridades cambian cuando hay alternancia y cambian las administraciones; y también cuando cambia el contexto económico nacional e internacional. Por lo tanto, definir el concepto únicamente a través de los propósitos delineados resultaría una definición cambiante y volátil, y por tanto, limitada como parámetro de análisis. 3 Un sexto enfoque es la definición de democracia como resultados, como por ejemplo, índices de crecimiento económico, inequidad y pobreza. El argumento surge de la premisa que sin desarrollo no hay democracia. Definir la democracia según sus resultados es un argumento relevante y válido, más sin embargo, su desventaja principal es la falta de énfasis o claridad en la naturaleza de los medios ( por ejemplo, el tipo de procedimiento electoral, y apego a la ley y a la Constitución) para llegar a los resultados deseados. 
 TIPOS DE DEMOCRACIA
. Democracia directa: La democracia directa, llamada en algunas publicaciones democracia pura, es una forma de democracia en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo en una asamblea. Dependiendo de las atribuciones de esta asamblea, la ciudadanía podría aprobar o derogar leyes, así como elegir o destituir a los funcionarios públicos. Este sistema democrático se dio por ejemplo en la guerra civil española.
 Democracia indirecta o representativa: Se entiende por democracia representativa al tipo de régimen democrático surgido en la modernidad y cuya característica distintiva está dada por la elección de los representantes encargados de tomar las decisiones que afectan al conjunto de una ciudadanía. Este sistema democrático es el que actualmente está instaurado en la mayoría de los países democráticos, entre ellos, España. La diferencia entre la democracia representativa y la llamada democracia directa (propia del mundo clásico) además de encontrarse en la existencia o no de representantes, se halla en el método de selección de los mismos y en las instituciones que existen en cada una. De esa forma, mientras que son características de la democracia representativa las elecciones periódicas y la existencia de los partidos políticos, la democracia directa se caracteriza por el sorteo y la asamblea.
 Democracia mixta: es una combinación de ambos, el gobierno tiene representantes pero el pueblo tiene cierta capacidad de participar directamente a través de ciertos mecanismos.
 Una vez aclaradas los conceptos básicos de los diferentes tipos de democracias existentes, cabe añadir que: La democracia como forma de organización política tiene sus orígenes en la Grecia antigua concretamente en Atenas, derivando de la lucha interna dentro de las aristocracias. En estas democracias había una igualdad al menos de principio en el control del poder y una igualdad mayor o menor en su ejercicio. Más concretamente la democracia ateniense fue de algún modo la antecesora de la anteriormente explicada democracia directa, ya que en esta, el gobierno lo formaban una asamblea constituida por ciudadanos de tal forma que gobierno y ciudadanía eran una misma realidad.
 Esta democracia clásica se basa en las siguientes ideas y valores: a) La areté o virtud son valores como los de autocontrol, respeto, compasión etc., eran considerados buenas y daban prestigio. b) La dike o justicia: se trata de justicia en el sentido de equilibrio entre clases. Aquí se establece una relación en cierto sentido entre justicia e igualdad. c) El nomos o la ley, entendido como costumbre institucionalizada y obligatoria legalmente, y que sería una forma de garantizar la justicia.
 Esto quiero decir que la ley debe ser un medio para lograr la justicia. Respecto a la democracia liberal y representativa, el autor Benjamín Constant, pronuncia que hay una serie de diferencias de valores entre las democracias de la Edad Antigua y las democracias liberales surgidas tras las revoluciones americana y francesa.
 Constant basa la democracia liberan en las libertades individuales y en la defensa de la esfera privada: con el aumento de los ciudadanos y de la división del trabajo se introduce una mayor heterogeneidad social y cultural, lo que da lugar a intereses y formas de vida diferenciadas. 
 El gobierno debe proteger el espacio de la libertad individual. En las democracias antiguas la ciudad, la polis, era lo más importante, el cuerpo social recubría por entero al individuo, que era secundario. 
En la democracia liberal la vida social se estructura en dos ámbitos diferentes: - El público, que regula los asuntos concernientes al interés general. - El individual, en el que cada cual decide sobre sus intereses particulares, y en el que se disfruta en privado del bienestar. 
 Los derechos y las libertades individuales limitan el poder de la sociedad y del gobierno. Esta es una característica de la democracia de gobierno liberal: la de un gobierno o un poder limitado. La característica más definitoria de la democracia liberal es la del “gobierno ejercido por medio de representantes libremente elegidos entre una pluralidad de candidatos. Estas fueron las primeras bases de la democracia representativa, que ya hemos mencionado anteriormente. 
 El proceso electoral resulta ser un mecanismo que produce representación, produce gobierno y produce legitimidad. Los sistemas electorales incluyen sistemas que facilitan y sistemas que dificultan el acceso al ejercicio del poder. 
Hay modos de elección que facilitan la competitividad más que otros entre los que destacan: - Sufragio universal. - Convocatoria regular y periódica de elecciones. - Libertad de asociación para presentar candidatos. - Igualdad tendencial de oportunidades de los candidatos para el acceso a los medios de información y publicidad. - Neutralidad del gobierno en la organización del proceso electoral. - Garantías para una libre emisión del voto. - Recuento público de los votos emitidos. Existencia de unas normas preestablecidas para la adjudicación de los puestos entre los candidatos. - Existencia de una instancia independiente para dirimir los conflictos. Otra característica de la democracia liberal y representativa es la responsabilidad de los que ejercen el poder, si bien la teoría de la representación política rechaza el “mandato imperativo. Como dice Giovanni Sartori, aunque en el ámbito de la política el representante ni tiene un principal concreto y perfectamente identificable, la representación electiva trae consigo: receptividad, rendición de cuentas y posibilidad de destitución, si bien únicamente en momentos determinados.
 Otras teorías de la democracia actuales están expuestas por los siguientes autores:
 En primer lugar, Robert Dahl, describe los requisitos que debe cumplir un proceso democrático de toma de decisiones y sobre los elementos que caracterizan a los regímenes políticos democráticos en la era contemporánea, esos cinco requisitos son los siguientes: 1) Oportunidades iguales y adecuadas para que los ciudadanos expresen sus preferencias y razones (participación efectiva). 2) Que todas las preferencias cuenten igual a la hora de adoptar decisiones (igualdad de voto). 3) Oportunidades iguales y adecuadas para que los ciudadanos descubran y validen sus preferencias en las cuestiones por decidir (comprensión ilustrada). 4) Capacidad popular para decidir sobre los temas a incluir en la agenda sobre la que hay que decidir (control de la agenda). 5) Inclusión de todos los miembros adultos de la asociación en el proceso de la toma de decisiones. 
 En cuanto a las instituciones de las democracias contemporáneas (poliarquías), las mismas incluirían lo siguientes elementos:
 1)Autoridades elegidas,
 2) Elecciones libres y limpias;
 3) Sufragio incluyente;
 4) Derecho a intentar ser elegido;
 5) Libertad de expresión;
6) Derecho 5 a buscar información alternativa y
 7) Autonomía asociativa.
 A su vez, estos indicadores remitirán a dos aspectos clave de la política en las democracias contemporáneas: El carácter incluyente del régimen político y el papel de las elecciones y la competencia política en el acceso al poder político. Por otro lado, para Giovanni Sartori, la democracia es un ideal inalcanzable que debe ser creído para su subsistencia. 
Define la democracia liberal como un sistema político basado en el poder popular: la titularidad del poder pertenece al pueblo mientras que su ejercicio es confiado a los representantes periódicamente elegidos por el pueblo. Atendiendo al mecanismo de elección, la democracia es un sistema pluripartidista en el que la mayoría expresada por las elecciones gobierna en el respeto a los derechos de las minorías. 
 Así, los elementos constitutivos de la democracia son:
 1. Pluripartidismo, que ha de dar respuesta a dos necesidades: libertad e igualdad. 
 2. Mayoría y minoría, la democracia es la regla de la mayoría para la resolución de conflictos. No es un poder absoluto, exige respeto a los derechos de las minorías, la conflictividad a que ésta puede conducir. Otro autor como es Joseph A. Schumpeter, concibe la democracia como un método, como un modo de proceder, cuya ausencia o existencia es, por consecuencia, fácil de comprobar en la mayoría de los casos. Esta opción le permitió resolver ambigüedades y dificultades implícitas en la teoría clásica que definía la democracia como " la voluntad del pueblo", o "la voluntad general" o "el bien común", máximas, que a juicio de Schumpeter, muchas veces eran mejor servidos por gobiernos que nada tenían de democráticos. Para Schumpeter la democracia se define de la siguiente manera: "el método democrático es el instrumento institucional para llegar a decisiones políticas, en virtud del cual cada individuo logra el poder de decidir mediante una competencia que tiene por objeto el voto popular". En efecto, esta definición pone su acento, en primer lugar, en el carácter central de la competencia, en segundo lugar, en los elementos esenciales que debe existir en un régimen democrático: la existencia de una oposición, la existencia de minorías y el papel clave del voto popular. Ahora bien, esta definición tiene un conjunto de supuestos: 
El primero de estos es el reconocimiento de la libertad y competencia por el caudillaje político, y en segundo lugar, la de la organización de las voliciones - la expresión de la voluntad - como elementos claves para la competencia electoral. 
 BIBLIOGRAFÍA.
 -Sartori, Giovanni. “Elementos de teoría política”. Cap. 4 Democracia. Alianza Editorial. Madrid. 1987.
 -Schumpeter, Joseph.” Capitalismo, Socialismo y Democracia”. Harper. N.Y. 1947. 
 -Huntington, Samuel. El sobrio significado de la democracia. Revista de Estudios Públicos Nº33. Santiago.1989.
 - Ávila Francés, M. (2000). La democracia en la sociedad organizada. Barataria,(2 y 3), 55- 75. 
 - Dahl, R.A. (1989). La poliarquía. Madrid: Tecnos -Vallès. J. M. y Bosch, A. (1997). Sistemas electorales y gobierno representativo. Barcelona: Ariel.