Explica de forma clara y concisa:
1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
- Como primera ley podemos encontrar La Constitución, que es la ley que contiene la estructura básica de la organización del Estado, así como la enumeración de los distintos tipos de leyes que desarrollan los principios constitucionales.
- En segundo lugar, Normativa Comunitaria, son Reglamentos y Directivas comunitarias que se dictan en el ámbito europeo y que son aplicables directamente a los países de la comunidad europea.
- En tercer lugar, los Tratados Internacionales, que según dice la Constitución en su Art. 96.1, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno y no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, sólo serán válidos si se ajustan a ella.
- En cuarto lugar, la Ley Orgánica, compuesta por leyes que desarrollan derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral General.
- En quinto lugar, la Ley Ordinaria, que regula las materias no reguladas mediante la ley orgánica. Son especialmente importantes las leyes:- Leyes Marco y Leyes de Armonización.
- En sexto lugar, Decreto Legislativo, que es la Delegación al Gobierno de la potestad legislativa a iniciativa de los órganos legislativos.
- En séptimo lugar, Decreto de Ley, que es la delegación de Gobierno de la potestad legislativa a iniciativa del propio Gobierno. Tiene carácter de urgencia y es provisional.
- Y por último, Los Reglamentos, que son normas emanadas de la potestad reglamentaria del gobierno que complementan las demás leyes.
Según, del órgano que proviene El Reglamento destacan:
-Primero: Real Decreto: Proviene del Consejo de Ministros.
-Segundo: Orden: Proviene de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
-Tercero: Orden Ministerial: Proviene de un determinado Departamento Ministerial.
-Cuarto: Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Ordenes de Servicio: Que provienen de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que provengan.
El principio de jerarquía opera también en el interior de los reglamentos según los órganos de que procedan de acuerdo con lo anteriormente dicho.
2. La estructura de las leyes en España.
Para hablar de las estructura de las leyes, en cualquier caso, hay que añadir que, las diversas divisiones que contengan, dependen de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.
La Ley se divide en Título, La Parte Expositiva, que comprende el Preámbulo o Exposición de Motivos, que pone de manifiesto los objetivos de La Ley; es decir, explicita qué pretende regular La Ley y las razones que mueven al legislador a regularlo y en último término la parte dispositiva.
La Parte Dispositiva de la ley se divide en:
- Libros: Son exclusivamente para las leyes muy extensas.
- Títulos: Se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional.
- Capítulos: Son directamente una subdivisión de una ley.
- Secciones: Son una subdivisión de los capítulos.
- Artículos: Son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo
- Apartados: Los artículos pueden subdividirse en apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente.
- Letras: Son subdivisiones de los apartados, y se realizan cuando se trata de detallar los elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.
En la Parte Final de la ley está integrada por:
- Disposiciones Adicionales, que contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, territoriales o económicos.
- Disposiciones Transitorias, que tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.
- Disposiciones Derogatorias, que son aquellas que derogan alguna forma jurídica vigente.
- Disposiciones Finales, son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley.
- Y por último, Los Anexos, que deben ir titulados y si hay más de uno deben de estar numerados.
3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
El proceso de la elaboración de las Leyes consta de las siguientes fases:
- FASE INICIAL.
La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “Proyecto de Ley” si su autor es el Gobierno o “Proposición de Ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque lo habitual es que los Proyectos de Ley del Gobierno y las Proposiciones de Ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las Proposiciones de Ley se presentan en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 senadores). En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas.
A continuación, la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la Proposición de Ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.
- FASE CONSTITUTIVA.
La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura Ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras del Congreso y del Senado.
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden.
El presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.
Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.
Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo (artículo 90.2 de la Constitución y artículos 121, 122 y 123 del Reglamento del Congreso de los Diputados). Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.
- FASE FINAL.
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la Ley (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín del Estado.
BIBLIOGRAFÍA
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• Senado de España. (2014). Recuperado el 28 de 04 de 2014, de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
• Principios de Gestión ADeministrativa Pública. (s.f.). Lección 2. La jerarquía de las normas en la Constitución. Sevilla: I.E.S Heliópolis.
• Vall, F. P. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate., 12-20.
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